• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: JUAN CARLOS MERENCIANO AGUIRRE
  • Nº Recurso: 1466/2023
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los demandantes reprochaban en su demanda el incumplimiento de sus obligaciones profesionales por parte de la abogada demandada, a la que habían encomendado llevar su oposición frente a medidas administrativas de protección de un menor en situación de desamparo que desembocaron, finalmente, en su adopción por los padres de acogida. Doctrina de la pérdida de oportunidad, en este caso sobre la hipótesis de que, de haberse planteado correctamente la demanda de oposición a la medida de protección de menores consistente en la declaración de desamparo del menor, la misma hubiera razonablemente prosperado. "Juicio dentro del juicio": valoración judicial de las expectativas de éxito de la acción frustrada por la negligencia del abogado. En este caso, considerando las circunstancias bajo las que se declaró la situación de desamparo del menor, las posibilidades de éxito de una oposición a tales medidas administrativas de protección eran remotas. Corresponde a los demandantes la carga de probar el daño real causalmente derivado de la pérdida de la oportunidad procesal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 119/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación. En relación a los gastos de ortodoncia, se considera que son necesarios debido a la compresión maxilar del hijo, que requiere tratamiento para evitar problemas futuros en la dentición permanente. En cuanto a los gastos de clases de repaso, la oposición del demandado se basa en que no son necesarios; sin embargo, se reconoce que los hijos presentan problemas de aprendizaje, lo que hace que estos gastos sean imprescindibles para su desarrollo académico. La Audiencia concluye que ambos tipos de gastos son extraordinarios y deben ser asumidos por ambas partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2866/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atribución del uso de la vivienda familiar en casos de custodia compartida: no es de aplicación el párrafo primero del art. 96 CC, ni el párrafo segundo del art. 96 CC, sino que debe acudirse por analogía, al párrafo cuarto del apartado 1 del art. 96 (atribución de la custodia de los hijos entre los progenitores), en cuyo caso la autoridad judicial resolverá lo procedente. Para tomar la decisión oportuna se atenderá a estos factores: el interés más necesitado de protección (riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida) y la titularidad de la vivienda (privativa o común), pero siempre con fijación de plazo. Precedentes jurisprudenciales que fijan un plazo de uso temporal con valoración de las circunstancias concurrentes (un año, hasta proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales). En el caso, la fijación de un plazo desde la sentencia no resulta contraria a la doctrina de la sala y se ajusta a una ponderación de las circunstancias concurrentes que pueden ser apreciadas (examen de las circunstancias). Fijación de alimentos en favor del hijo y con cargo al padre a partir del momento en que se haga efectiva la salida de la madre de la vivienda. Medida solicitada por el fiscal. Adopción de la medida de oficio. Inexistencia de incongruencia cuando afecta al interés del menor. Precedentes jurisprudenciales. Fijación en el caso atendidas las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 9678/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La privación de la patria potestad requiere que los progenitores incumplan tales deberes de forma grave y reiterada así como que sea beneficiosa para el hijo, pues la potestad es una función inexcusable que se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia ellos en el más amplio sentido. El interés del menor debe tenerse en cuenta a la hora de examinar si la privación de la patria potestad es conveniente. En el caso, no ha quedado acreditado que responda al interés de la niña la privación de la patria potestad del padre ya que, aun de manera pobre e inconstante, el padre no ha dejado de manifestar cierto interés por la niña. A la vista de las circunstancias, se atribuye a la madre todas las funciones inherentes a la patria potestad de la niña durante el plazo de dos años. Suspensión del régimen de visitas: el grave y reiterado incumplimiento de los deberes impuestos en la resolución judicial, justificaría la suspensión de visitas, pero a falta de elementos de juicio suficientes se establece un régimen de visitas sin pernocta. Alimentos: manifestaciones genéricas insuficientes para modificar una cantidad que se fijó de mutuo acuerdo sin que la recurrente haya justificado un cambio de circunstancias y necesidades de la hija o un aumento de las capacidades económicas del progenitor obligado al pago.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDUARDO PASTOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1063/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la madre biológica, ya que se confirma que su derecho a prestar asentimiento en la adopción no es aplicable debido a la privación de la patria potestad y la situación de desamparo del menor. La sentencia se basa en la falta de vínculos entre madre e hijo y la integración del menor en su nuevo entorno familiar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
  • Nº Recurso: 550/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso lo relevante es la posición alegatoria del padre, quién si bien en una primera modificación interesaba la custodia compartida ahora invoca en exclusiva, fundada en la actuación de la madre de denunciar hechos penales contra él, que dice ser falsos cuando en realidad se sobreseyeron lo cual no indica que fuera falsos e igualmente partiendo del interés del menor en la circunstancias del caso en que el menor siempre ha estado con la madre no acreditada que debe ser modificada la situación actual para poder indicar que la solicitada sea mas beneficiosa mas cuando el padre tiene serios inconvenientes para atender al menor e igualmente concurre grave conflicto entre los padres; si se estima por consenso de ambos visitas diarias y disfrute de las vacaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2617/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas. La sentencia recurrida modificó las medidas adoptadas en la resolución que disolvió el matrimonio de los litigantes y estableció, en favor de padre, un régimen de visitas respecto del hijo menor. La sala estima el recurso de casación de la madre, que alegaba que el menor no fue oído ni explorado. Transcendencia del derecho del menor a ser oído, y su relación con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. La sala razona que, en el presente caso, no se ha oído de forma directa al menor (que tenía más de doce años cuando se dictó la sentencia de primera instancia y más de catorce cuando se pronunció la de apelación) y la motivación que expone la AP sobre dicha falta de audiencia no es correcta, pues el tribunal está obligado de oficio a garantizar la audiencia del menor, y, además, no suple dicha omisión el mero hecho sin más consideración de que aquel fuera oído de cara a la elaboración de un informe técnico. El derecho del menor a ser oído por el tribunal no puede ser equiparado o suplido sin más por lo manifestado por aquel al equipo psicosocial. En consecuencia, la sala anula la sentencia recurrida con retroacción de las actuaciones al momento anterior al de su dictado para que, antes de resolver sobre la modificación de medidas, el tribunal de segunda instancia haga efectivo el derecho del menor a ser oído sobre el régimen de visitas con la posibilidad de poder conocer de forma directa sus opiniones y deseos al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9474/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera doctrina de esta Sala a favor las relaciones entre abuelos y nietos, que ha establecido como regla que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos únicamente por la falta de entendimiento de estos con los progenitores, pues, aunque la relación prioritaria es la paterno filial, debe prestarse una especial atención a la relación abuelos-nietos, en interés del propio menor; que no obstante, se permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, que no define y que debe examinarse en cada uno de los casos que se deban enjuiciar, teniendo siempre como guía fundamental el interés superior del menor, pudiendo limitarse o suspenderse dichas relaciones, en aras de dicho interés, rigiendo en la materia un criterio de evidente flexibilidad en orden a que el juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso y el interés superior del menor. En el caso, los informes técnicos destacan que, con una actitud positiva y enfoque adecuado, es posible evolucionar en beneficio de la menor, y establece un régimen progresivo en PEF, lo que considera la Sala correcto. Pero matiza que rechaza el automatismo en la transición y falta de flexibilidad para adaptar las circunstancias particulares que puedan surgir y en un mecanismo de control insuficientemente concebido, incluso en la primera fase, por lo que establece un necesario control judicial en su desarrollo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8580/2023
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso en el que la Audiencia estableció, entre otras medidas, un régimen de comunicación del padre con los hijos menores (una hora semanal en punto de encuentro) en un marco de condena por violencia de género hacia la madre. La Sala estima el recurso de casación de la madre. La Sala declara que la apreciación del interés del menor exige un canon de motivación reforzada y que la audiencia de los menores es un derecho que ha de ser garantizado. Con estas premisas, declara que los argumentos de la sentencia recurrida no superan el canon de motivación reforzada que se exige, por el art. 94 CC y la jurisprudencia, cuando está en juego el interés superior de los menores, máxime sin la práctica de la audiencia de los niños, ausencia de dictámenes de especialistas, así como en un contexto en el que la conducta observada por el padre se encuentra inserta en un escenario de violencia de género, que no consta superado, sino que aparece todavía latente, dado que continúan las manifestaciones vejatorias hacia la madre, la cual constituye para los menores el vínculo de dependencia y apoyo seguro, con lo que dicho comportamiento observado de minusvaloración y desprecio hacia su persona, perjudica manifiestamente a los niños, actitud de la que el padre no evita sino que alimenta incidiendo en conductas tan injustificables. Se decreta la nulidad de la sentencia recurrida y se retrotraen las actuaciones para nueva sentencia tras audiencia de menores y dictamen de especialistas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 676/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurren las circunstancias necesarias para que tenga lugar el alzamiento de la medida ya que los menores han vivido en el seno familiar episodios de violencia entre la pareja que han repercutido muy negativamente en su estabilidad emocional,y como consecuencia se encuentran a tratamiento psicológico para superar las secuelas causadas proceso que todavía no ha culminado por lo que en tales circunstancias reanudar las visitas con el padre en contra del deseo verbalizado de los menores y en contra de la opinión de los peritos psicólogos podría suponer un retroceso en su positiva evolución actual

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.